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RIGI e Invierta en Neuquén: qué seguros te van a exigir
Cuando se habla de RIGI en Neuquén, seguros no es la primera palabra que aparece. Pero para el contratista de la cuenca, el régimen se traduce exactamente en eso: proyectos más grandes, cadenas de contratación más largas y exigencias de cobertura más duras que las que venía manejando.
Dos regímenes distintos, y conviene no mezclarlos
El RIGI es nacional. Lo creó la Ley 27.742 y está pensado para grandes inversiones: el piso de capital que exige lo pone la propia norma nacional y se cuenta en cientos de millones de dólares. Neuquén adhirió por ley provincial, de modo que los proyectos radicados en la provincia pueden acogerse al régimen.
El programa Invierta en Neuquén es provincial y responde a otra lógica. Se creó por la Ley provincial 3502, sancionada en 2025, y no exige el piso de inversión del RIGI nacional: apunta a proyectos de escala provincial en sectores considerados estratégicos, entre ellos energía e hidrocarburos. Los trámites se canalizan por una ventanilla única digital que quedó operativa a comienzos de 2026, y las iniciativas las evalúa un comité provincial creado por la misma ley.
La diferencia práctica: al RIGI acceden pocas empresas y muy grandes. Al régimen provincial puede acceder una PyME neuquina. Entre las condiciones para acceder a los beneficios está la contratación de un porcentaje mínimo de mano de obra local, lo que empuja a los titulares de proyectos a contratar proveedores de la zona.
Dónde entran los seguros
Ni el RIGI ni el régimen provincial son normas de seguros: no traen un listado de pólizas obligatorias. Las exigencias de cobertura te llegan por otro lado, y por eso conviene tenerlas claras antes de que aparezcan.
Llegan por tres vías. Primero, por la normativa general, que no cambia por estar dentro de un régimen promocional: ART, seguro de vida obligatorio, seguro ambiental cuando corresponde. Segundo, por el contrato con el titular del proyecto, que es donde aparecen las sumas en dólares, la RC cruzada y los endosos a favor del comitente. Tercero, por el estándar de la industria: cuanto más grande el proyecto y más internacional el capital, más exigente es el anexo de seguros.
El efecto sobre un proveedor local es concreto. La empresa que venía trabajando con una responsabilidad civil chica en pesos se encuentra con que el nuevo contrato pide una suma en dólares y cláusulas que nunca tuvo. Y eso no se resuelve la semana de la firma.
Qué te habilita y qué no te resuelve
Prepararte sirve para
- Poder presentarte cuando aparece la licitación, sin correr.
- Entrar como proveedor directo y no solo como subcontratista.
- Negociar plazos de obra sabiendo cuánto tarda cada póliza.
- Evitar rechazos por endosos mal redactados.
Tener las pólizas no
- Te inscribe en el régimen: eso es un trámite del titular del proyecto, no del proveedor.
- Te otorga beneficios impositivos: los beneficios son del proyecto aprobado.
- Te exime de los requisitos de seguridad e higiene ni de las habilitaciones.
- Reemplaza la calificación como proveedor de la operadora.
A quién le aplica
- PyME de servicios que hoy es subcontratista y quiere calificar como proveedor directo de un proyecto grande.
- Empresa de logística o transporte que va a sumar unidades para una campaña de obra.
- Contratista de montaje, obra civil o electromecánica con equipos propios.
- Empresa neuquina que quiere presentar un proyecto al régimen provincial y necesita ordenar su estructura de riesgos antes.
Qué documentación conviene tener lista
- Los dos últimos balances certificados, que es lo que mira la caución.
- Nómina de personal, dotación estimada y ART vigente.
- Listado de equipos y unidades con valores actualizados.
- Pólizas vigentes con sus condiciones particulares, para ver qué falta.
- El anexo de seguros del contrato o del pliego, apenas lo tengas.
Cómo es el proceso
- Diagnóstico. Se revisa qué coberturas tenés, con qué sumas y en qué moneda, contra lo que pide el estándar de la industria.
- Plan de brechas. Se ordena qué falta, qué hay que subir y qué endosos van a pedirte. Se prioriza lo que más tarda en emitirse.
- Precalificación de la caución. Se presentan los balances a las compañías para tener una capacidad de garantía preaprobada antes de la licitación.
- Emisión al momento del contrato. Con el trabajo previo hecho, la emisión y los endosos suelen resolverse en pocos días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿El RIGI obliga a contratar algún seguro en particular?
No. El régimen es de incentivos a la inversión, no de seguros. Las exigencias concretas surgen de la normativa general y del contrato con el titular del proyecto.
¿Cuál es la diferencia entre el RIGI y el Invierta en Neuquén?
El RIGI es nacional, lo creó la Ley 27.742 y exige un piso de inversión muy alto. Invierta en Neuquén es provincial, se creó por la Ley 3502, no exige ese piso y está pensado para proyectos de escala local.
Soy subcontratista, ¿me afecta?
Sí. Las exigencias de seguros bajan por toda la cadena. El contratista principal te va a pedir a vos lo que a él le pide el titular del proyecto, muchas veces con las mismas cláusulas.
¿Me conviene esperar a ganar la licitación para sacar las pólizas?
No. La garantía de mantenimiento de oferta se presenta con la oferta, antes de cualquier adjudicación, y el análisis de balances de la caución lleva tiempo.
¿Qué es lo que más demora?
El seguro de caución, porque incluye análisis de la situación patrimonial de la empresa. Precalificar antes de necesitarlo es la forma de sacarse ese plazo de encima.
¿Sirve tener las pólizas en pesos si el contrato es en dólares?
En general no alcanza. Cuando el contrato y los activos expuestos están en dólares, el anexo de seguros suele pedir la responsabilidad civil en esa moneda.
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La información de esta página es de carácter general y orientativo. Las obligaciones concretas de cada empresa dependen de su actividad, su jurisdicción y del contrato o pliego aplicable. Para un análisis de tu caso, escribinos: te responde Daniel Medina, Productor Asesor de Seguros matriculado en la Superintendencia de Seguros de la Nación bajo el N° 76.747.
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Te responde Daniel Medina, Productor Asesor de Seguros matriculado (SSN N° 76.747).
