Seguros para empresas
Seguro ambiental obligatorio: quién está alcanzado y cómo se acredita
La reglamentación cambió más de una vez y muchas empresas de la cuenca neuquina no saben si les corresponde. Acá está qué exige la ley y qué póliza está vigente.
Qué es el seguro ambiental obligatorio
El seguro ambiental obligatorio es la cobertura que exige el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675: toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente debe contratar un seguro con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
Lo que se garantiza es esa recomposición: la plata para volver el ambiente al estado anterior. No tu patrimonio ni la indemnización de un vecino.
La reglamentación tuvo idas y vueltas y ahí nace la confusión. El Decreto 1638/12 reglamentó el artículo 22, pero fue derogado por el Decreto 447/2019. Esa es la norma vigente: admite el seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, las pólizas con transferencia de riesgo y otros instrumentos que aprueben la autoridad ambiental nacional y la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Qué cubre y qué no cubre
Qué cubre
- La recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva: el que recae sobre el ambiente, se traduzca o no en daño a una persona.
- Los medios restaurables que contempla la norma: agua y suelo.
- El hecho accidental cuya primera manifestación o descubrimiento ocurre durante la vigencia.
- Hasta el monto mínimo asegurable, con vigencia mínima de un año.
Qué no cubre
- Los daños a terceros: personas lesionadas, bienes de un vecino, lucro cesante.
- Tus propios bienes y la parada de la operación mientras se remedia.
- Tus equipos, que van por el seguro de equipos y maquinaria pesada.
- La contaminación preexistente y los pasivos ambientales anteriores a la cobertura.
- El dolo, el incumplimiento deliberado de la normativa ambiental y la franquicia.
No es lo mismo que la responsabilidad civil por contaminación
Es el malentendido más caro. La póliza del artículo 22 financia la recomposición del ambiente como bien colectivo, con el Estado como beneficiario. La responsabilidad civil para empresas responde frente al reclamo de un tercero identificable. Si un derrame contamina el suelo y además arruina la producción del vecino, necesitás las dos.
Y la caución ambiental no transfiere el riesgo: si la aseguradora paga la remediación, después te reclama lo pagado. Es la garantía de que el dinero va a estar, no un escudo patrimonial.
A quién le aplica y cómo se determina
No se resuelve a ojo por el rubro: se calcula. La Resolución SAyDS 1639/2007 estableció el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA), un puntaje que combina el rubro según CIIU, los efluentes y residuos, el riesgo, el dimensionamiento y la localización, con ajustes por sustancias peligrosas y por certificación ambiental.
La Resolución SAyDS 481/2011 fijó el criterio de inclusión: NCA igual o superior a 14,5 puntos. Su artículo 3 habilita además a la autoridad ambiental a exigir la cobertura con puntajes menores, por la vulnerabilidad del lugar o los antecedentes de desempeño.
Perfiles que en la cuenca neuquina suelen quedar alcanzados:
- Empresa de servicios de perforación o workover con base en Añelo y almacenamiento de combustibles, químicos y lodos.
- Transportista de cargas peligrosas con cisternas operando desde Rincón de los Sauces.
- Planta de tratamiento o disposición de residuos de la actividad, y plantas de arenas.
- Base de mantenimiento en el parque industrial de Neuquén con cabina de pintura y tanques.
Estar en un yacimiento no obliga por sí solo: obliga el puntaje del establecimiento y lo que resuelva la autoridad ambiental. Aparte corre la vía contractual: la operadora te lo puede exigir por pliego aunque la norma no te alcance. Si armás el paquete completo, mirá qué seguros te exigen para trabajar en Vaca Muerta.
Qué documentación se necesita
- CUIT, titular y domicilio exacto de la instalación fija.
- Actividad y código CIIU a seis dígitos.
- Cálculo del NCA firmado por profesional habilitado, o la categorización oficial.
- Dotación, potencia instalada y superficie del establecimiento.
- Sustancias peligrosas: cuáles, cuánto y cómo se almacenan.
- Habilitaciones ambientales y registro de generador de residuos peligrosos.
- Últimos dos balances y situación impositiva.
- El pliego o contrato, si lo exige la operadora.
Cómo es el proceso
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Encuadre
Revisamos actividad, establecimiento y NCA para ver si estás alcanzado, si te lo piden por contrato, o las dos cosas. Pocos días hábiles.
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Monto mínimo asegurable
No lo elige la empresa ni el productor: parte de un monto básico derivado del NCA y se ajusta por la vulnerabilidad de los medios restaurables y por la existencia de materiales peligrosos (Resolución SAyDS 1398/2008).
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Cotización
Comparamos prima, franquicia y condiciones entre las compañías habilitadas.
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Emisión y presentación
Se presenta ante la autoridad ambiental competente y, si corresponde, ante la operadora. La vigencia mínima es de un año.
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a contratar el seguro ambiental obligatorio?
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente (artículo 22 de la Ley 25.675). Cuáles son esas actividades se define calculando el Nivel de Complejidad Ambiental: la Resolución SAyDS 481/2011 fijó el criterio de inclusión en 14,5 puntos o más, y habilita a exigirlo también por debajo según criterios del sitio.
¿El seguro ambiental es lo mismo que la responsabilidad civil por contaminación?
No, y confundirlos es el error más común. El del artículo 22 financia la recomposición del ambiente en sí, con el Estado como beneficiario. La responsabilidad civil responde por daños a terceros identificables. La operadora suele pedirte las dos.
¿Sigue vigente el Decreto 1638/12?
No: fue derogado por el Decreto 447/2019, que es la reglamentación vigente del artículo 22. Muchos pliegos todavía lo citan por costumbre; si tu contrato lo menciona, la exigencia sigue en pie y se encuadra en la normativa actual.
¿Qué modalidades de cobertura admite hoy la normativa argentina?
El Decreto 447/2019 admite el seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, las pólizas con transferencia de riesgo y otros instrumentos aprobados por la autoridad ambiental nacional y la Superintendencia de Seguros de la Nación. Con mercado operativo hoy está la caución.
¿Cuánto tengo que asegurar y quién fija el monto?
Lo fija la normativa, no la empresa ni la aseguradora. El monto mínimo asegurable parte de un monto básico derivado del NCA y se ajusta por la vulnerabilidad de los medios restaurables y por la existencia de materiales peligrosos (Resolución SAyDS 1398/2008).
¿Qué pasa si no lo contrato?
La responsabilidad no desaparece: el artículo 28 de la Ley 25.675 hace al causante objetivamente responsable de la recomposición, con póliza o sin ella. La autoridad ambiental puede observar habilitaciones. Y sin la póliza no firmás con la operadora.
La operadora me pide la póliza pero mi NCA no llega al umbral. ¿Qué hago?
Se resuelve igual: una cosa es la obligación legal y otra la exigencia contractual. Leemos la cláusula del pliego, vemos si piden la póliza del artículo 22 o una responsabilidad civil mal nombrada, y cotizamos lo que resuelve el requisito.
Vemos tu caso concreto
Mandanos el pliego, la intimación o contanos qué actividad hacés y dónde. Lunes a viernes de 9:00 a 16:30, en San Martín 1883, Neuquén Capital.
La información de esta página es de carácter general y orientativo. Las
obligaciones concretas de cada empresa dependen de su actividad, su jurisdicción y
del contrato o pliego aplicable. Para un análisis de tu caso, escribinos: te
responde Daniel Medina, Productor Asesor de Seguros matriculado en la
Superintendencia de Seguros de la Nación bajo el N° 76.747.
