Seguros para empresas
Seguro de vida obligatorio para petroleros
Desde octubre de 2025 hay un seguro de vida obligatorio para petroleros que se suma a la ART, no la reemplaza. Lo creó el convenio colectivo del sector y lo paga la empresa. Te explicamos qué cubre, a quién alcanza y qué documentación necesitás para tenerlo en regla.
Qué es el seguro de vida obligatorio para petroleros y en qué se distingue de la ART
Desde octubre de 2025 rige en la cuenca neuquina un seguro de vida obligatorio para petroleros que antes no existía. Lo incorporó el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa junto con las cámaras de Operaciones y Servicios Especiales, como artículo 24 bis del convenio colectivo 644/12, bajo el título “Contención familia petrolera”. Es una póliza de vida colectiva, no una prestación de la ART, y la prima corre por cuenta de la empresa.
La diferencia con la ART de Riesgos del Trabajo es de mecánica, no de nombre. La ART, bajo la Ley 24.557, cubre la atención médica, la rehabilitación y una indemnización tarifada por incapacidad o muerte. Este seguro nuevo no toca nada de eso: es una asignación mensual adicional, equivalente al salario del trabajador, que se paga a la familia durante cinco años. El propio artículo 24 bis aclara que el beneficio es independiente de cualquier otra prestación vigente o futura, así que no reemplaza ni descuenta lo que corresponde por la ART.
Tampoco es lo mismo que una póliza de vida voluntaria contratada por la empresa, ni que el seguro de vida colectivo de base que toda empresa ya debe mantener. El de convenio no se negocia: alcanza a todo el personal encuadrado en el 644/12, la prima es íntegramente a cargo del empleador y el cálculo —salario o promedio de los últimos seis meses, el mayor, durante cinco años— lo fija el propio convenio.
Qué cubre y qué no cubre
Sí cubre
- Muerte del trabajador encuadrado en el convenio 644/12, por accidente de trabajo o in itinere, conforme la Ley 24.557.
- Incapacidad total y permanente del trabajador, en esas mismas circunstancias.
- Una asignación mensual actualizada, igual al último salario bruto normal o al promedio de los últimos seis meses, el que sea mayor.
- El pago sostenido durante cinco años desde la fecha del fallecimiento o de la declaración de incapacidad.
- La prima, íntegramente a cargo del empleador: el trabajador no aporta nada de su bolsillo.
- A todo el personal operativo del convenio, sin importar antigüedad o categoría.
No cubre
- Personal fuera del convenio 644/12: fuera de convenio, jerárquicos, monotributistas y contratados bajo otro encuadre.
- La atención médica, la rehabilitación ni la indemnización tarifada de la Ley 24.557: eso sigue a cargo de la ART.
- Hechos ajenos al trabajo o al trayecto entre el domicilio y el lugar de tareas.
- El seguro de vida colectivo obligatorio de base que toda empresa ya tiene que mantener: este es un adicional, no un reemplazo.
- Montos o beneficiarios distintos a los que fija el convenio: no es una póliza que se personalice por empresa.
- Personal de un subcontratista que no está encuadrado o factura por otra vía: cada empleador responde por su propia nómina.
A quién le aplica
Aplica a toda empresa con personal encuadrado en el convenio 644/12, en relación de dependencia. Algunos perfiles:
- PyME de servicios especiales con personal petrolero de convenio en perforación, workover o pulling.
- Empresa que ya tiene ART y responsabilidad civil vigentes para entrar a locación, y ahora suma esta póliza a la carpeta de habilitación.
- Contratista que subcontrata parte de la dotación: cada subcontratista, como empleador directo, tiene que mantener su propia póliza vigente.
- Empresa con personal mixto —de convenio y fuera de convenio— que necesita diferenciar quién queda alcanzado y quién no.
Qué documentación se necesita
- Nómina del personal encuadrado en el 644/12, con categoría, fecha de ingreso y CUIL.
- Últimos recibos de sueldo, para calcular el salario base de cada trabajador.
- CUIT y razón social de la empresa.
- Constancia del convenio aplicable y de la actividad declarada.
- Actualización mensual de altas y bajas, en paralelo con la que ya se declara para la ART.
Cómo es el proceso
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Nos pasás la nómina
Personal encuadrado en el convenio 644/12, con categoría y salario. Revisamos que la información esté completa para cotizar.
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Cotizamos la cobertura
Pedimos propuesta a las compañías que emiten esta póliza colectiva. Suele resolverse en pocos días hábiles.
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Emisión de la póliza
Se emite la cobertura sobre la nómina declarada, con la empresa como tomadora y pagadora de la prima.
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Seguimiento mensual
Actualizamos altas, bajas y cambios de salario, igual que se hace con la ART, para que la póliza no quede desactualizada.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el seguro de vida obligatorio para petroleros?
Es una póliza de vida colectiva creada en octubre de 2025 por el convenio colectivo 644/12 (artículo 24 bis, “Contención familia petrolera”), firmada por el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa y las cámaras de Operaciones y Servicios Especiales. Paga una asignación mensual equivalente al salario del trabajador durante cinco años en caso de muerte o incapacidad total y permanente.
¿Reemplaza a la ART?
No. La ART sigue cubriendo la atención médica, la rehabilitación y la indemnización tarifada de la Ley 24.557. Este seguro es un beneficio adicional e independiente, que se suma y no descuenta nada de lo que corresponde por ART.
¿Quién paga la prima, la empresa o el trabajador?
La empresa. El convenio establece que la prima está íntegramente a cargo del empleador, sin descuento ni aporte del trabajador.
¿A qué trabajadores cubre?
A todo el personal encuadrado en el convenio colectivo 644/12, en relación de dependencia con empresas de Operaciones y Servicios Especiales de la cuenca. El personal fuera de convenio no queda alcanzado automáticamente.
¿Qué pasa con el personal fuera de convenio o los contratados por otra vía?
No están cubiertos por este seguro específico. Si tu empresa tiene personal jerárquico, monotributistas o gente fuera del convenio 644/12, esa dotación necesita su propia cobertura de vida, por fuera de este beneficio.
¿Cómo se actualiza la nómina declarada?
Igual que con la ART: mes a mes, con las altas y bajas de personal y los cambios de salario, para que la asignación que eventualmente se pague se calcule sobre datos reales.
¿Qué cubre exactamente y por cuánto tiempo?
La muerte o la incapacidad total y permanente del trabajador, por accidente de trabajo o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de tareas. La familia cobra una asignación mensual, equivalente al último salario o al promedio de los últimos seis meses (el que sea mayor), durante cinco años.
¿Es lo mismo que el seguro de vida colectivo obligatorio que ya tenía que tener mi empresa?
No. Toda empresa ya está obligada a mantener un seguro de vida colectivo de base. Este es un adicional específico del convenio 644/12, con su propio mecanismo y su propio monto, y no reemplaza al que ya tenías.
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La información de esta página es de carácter general y orientativo. Las
obligaciones concretas de cada empresa dependen de su actividad, su jurisdicción y
del contrato o pliego aplicable. Para un análisis de tu caso, escribinos: te
responde Daniel Medina, Productor Asesor de Seguros matriculado en la
Superintendencia de Seguros de la Nación bajo el N° 76.747.
