Por mcbro
Publicado el 1 junio, 2024
El pasado 24 de abril, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), publicó la polémica Resolución SSN 217.2024, por la cual las pólizas de seguro ya no podrán incluir el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios, sino limitarse a hacerlo únicamente para los casos en los que se trate de remolque por siniestros como por daño, incendio, robo o hurto.
De este modo, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, tal como se expresó en el texto oficial.
De acuerdo con la resolución, la nueva reglamentación deberá entrar en vigencia en un plazo máximo de 90 días, con lo cual el 24 de julio próximo comenzaría a regir indefectiblemente para las nuevas contrataciones de todas las compañías de seguros, en tanto las pólizas que tengan fecha de vencimiento posteriores a esa fecha, cambiarán sus condiciones de servicio al ser renovadas.
Actualmente, el mercado de seguros tiene unos 12.000.000 de pólizas con asistencia, y el promedio mensual es de 180.000 servicios, lo que representa casi 6.000 acarreos o asistencias por día. De esos servicios, apenas entre el 10 y el 15% corresponden a siniestros como accidentes o incendios, y el resto son desperfectos mecánicos.
MEDINA ALMENDRA PABLO DANIEL - 2994054383
Pablo Daniel Medina MAT: 76747 MC Broker