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Factor de correlación del seguro ambiental: cómo se actualiza

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Todos los años, alrededor del 1 de junio, cambia el factor de correlación del seguro ambiental obligatorio. No es un trámite de la aseguradora: es el número que define cuál es la suma asegurada mínima que tiene que tener tu póliza para que se considere cumplida la obligación.

Primero: de qué obligación estamos hablando

El artículo 22 de la Ley General del Ambiente 25.675 obliga a toda persona física o jurídica que realice actividades riesgosas para el ambiente a contratar un seguro con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño. La reglamentación vigente es el Decreto 447/2019, que derogó al 1638/12.

Quién queda alcanzado no se decide por rubro sino por puntaje. Se calcula el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del establecimiento con una fórmula que suma rubro, efluentes y residuos, riesgo de la actividad, dimensionamiento y localización. La Resolución 481/2011 clasificó los establecimientos en categorías según ese puntaje, y la obligación de contratar el seguro alcanza a los que dan 14,5 puntos o más.

Esto explica una confusión habitual en la cuenca: dos empresas del mismo rubro pueden tener obligaciones distintas. Cambia la escala, cambia el volumen de residuos, cambia dónde está la planta, y cambia el NCA.

Qué es el factor de correlación

El factor de correlación es el valor que monetiza el incidente ambiental posible. Traduce a pesos el riesgo asociado a la actividad, y es uno de los componentes con los que se determina la suma asegurada mínima de la póliza.

Ese valor no está fijado en pesos de manera permanente: se expresa en Unidades Retributivas y se revisa una vez por año, con vigencia a partir del 1 de junio. Al actualizarse la Unidad Retributiva, se actualiza el factor, y con él la suma asegurada mínima exigible.

En esta nota no publicamos el número vigente, a propósito. Es un valor que cambia todos los años y una nota con la cifra del año pasado hace más daño que bien. El valor actualizado te lo confirma la aseguradora al momento de cotizar o de renovar, y es una de las cosas que revisamos antes de cada renovación.

Qué cambia y qué no cambia con la actualización

Cambia

  • La suma asegurada mínima que tiene que tener la póliza.
  • La prima, porque se calcula sobre esa suma.
  • El cálculo que hay que rehacer al renovar, con la metodología de estimación de suma asegurada que provee la aseguradora.

No cambia

  • La obligación en sí: sigue siendo la del artículo 22 de la Ley 25.675.
  • El umbral de NCA a partir del cual estás alcanzado.
  • La póliza vigente hasta su vencimiento: el nuevo valor impacta en la renovación o en una emisión nueva.
  • Que el seguro cubre la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva, y no el daño a tus propias instalaciones.

A quién le aplica en la cuenca neuquina

  • Plantas de tratamiento y disposición de residuos de la actividad petrolera.
  • Bases operativas con almacenamiento de combustibles, químicos o lodos.
  • Empresas de saneamiento, remediación de suelos y manejo de pasivos.
  • Talleres, plantas industriales y depósitos en Neuquén, Plottier, Centenario, Cutral Có y Añelo cuyo NCA supera el umbral.
  • Contratistas a quienes el pliego les exige la póliza aunque su actividad quede por debajo del umbral por normativa.

Qué documentación se necesita

  • Cálculo del NCA del establecimiento, con el detalle de cada variable.
  • Habilitación municipal o provincial y datos catastrales del predio.
  • Descripción del proceso, sustancias utilizadas y volúmenes.
  • Gestión de residuos y efluentes: manifiestos, contratos de transporte y disposición.
  • Datos societarios y constancia de CUIT.

Cómo es el proceso

  1. Determinar si estás alcanzado. Se calcula el NCA. Si da por debajo del umbral, no hay obligación legal, aunque puede haberla contractual.
  2. Calcular la suma asegurada. Se aplica la metodología vigente con el factor de correlación del período.
  3. Cotizar con entidades habilitadas. No cualquier aseguradora puede emitir este ramo: la Superintendencia de Seguros de la Nación publica el listado de entidades autorizadas a operar en el seguro ambiental obligatorio.
  4. Emitir y presentar. Se emite la póliza y se presenta la constancia ante la autoridad ambiental que corresponda y ante el comitente si el contrato lo pide.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigencia el nuevo factor de correlación?

La actualización rige a partir del 1 de junio de cada año. Impacta en las emisiones nuevas y en las renovaciones posteriores a esa fecha.

¿Tengo que rehacer el cálculo todos los años?

Sí, al renovar. Y también cada vez que cambie algo del establecimiento que mueva el NCA: ampliación, cambio de proceso, más residuos, mudanza.

¿Cuál es el puntaje de NCA que obliga a contratar?

14,5 puntos o más. Por debajo de ese valor no hay obligación legal de contratar el seguro ambiental, lo que no impide que un pliego o un contrato te lo exijan igual.

¿El seguro ambiental es lo mismo que una caución?

No, aunque una de las modalidades del ramo se instrumente como caución. La caución de una licitación garantiza el cumplimiento de un contrato ante un comitente. Esta cobertura garantiza el financiamiento de la recomposición de un daño ambiental de incidencia colectiva.

¿Cubre el daño a mi propia planta?

No. Está pensado para la recomposición del ambiente afectado, no para tus instalaciones. El daño propio va por otras coberturas patrimoniales.

¿Qué pasa si no lo contrato estando obligado?

Quedás incumpliendo una obligación legal, expuesto a las sanciones de la autoridad ambiental y, en la práctica, sin poder trabajar para operadoras que exigen la constancia como condición de contratación.

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Si no sabés si tu establecimiento queda alcanzado, escribinos por WhatsApp y lo revisamos con el cálculo del NCA en la mano.

La información de esta página es de carácter general y orientativo. Las obligaciones concretas de cada empresa dependen de su actividad, su jurisdicción y del contrato o pliego aplicable. Para un análisis de tu caso, escribinos: te responde Daniel Medina, Productor Asesor de Seguros matriculado en la Superintendencia de Seguros de la Nación bajo el N° 76.747.

Consultanos por tu caso

Te responde Daniel Medina, Productor Asesor de Seguros matriculado (SSN N° 76.747).

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